Código Penal estatal

Artículo 369 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 369.- CUANDO LA COSA MATERIA DE APODERMIENTO NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO, SI POR SU NATURALEZA NO SE PUEDE FIJAR SU VALOR O CANTIDAD, O SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO SE PUDIERE VALORIZAR, SE APLICARÁN DE UNO A SIETE AÑOS DE PRISIÓN. BASTARÁ QUE UN SÓLO OBJETO ROBADO SE CUANTIFIQUE POR UN MONTO QUE CORRESPONDA A UNA SANCIÓN SUPERIOR A LA SEÑALADA EN ESTE ARTÍCULO, PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LA PREVISTA POR SU VALOR.

EN LOS CASOS DE TENTATIVA DE ROBO, EN LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS, SE IMPONDRÁ DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

CUANDO LA COSA MATERIA DE APODERMIENTO NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO, SI POR SU NATURALEZA NO SE PUEDE FIJAR SU VALOR O CANTIDAD, O SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO SE PUDIERE VALORIZAR, SE APLICARÁN DE UNO A SIETE AÑOS…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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