Código Penal estatal

Artículo 390 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 390.- EL PATRON Y LOS REPRESENTANTES SINDICALES, QUE SIN CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS TRABAJADORES, CELEBREN O REVISEN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, EN DONDE SE ESTIPULEN CONDICIONES ECONOMICAS INACEPTABLES PARA EL GRUPO LABORAL CORRESPONDIENTE, POR NO ESTAR AJUSTADAS A LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LA NEGOCIACION O POR NO EQUILIBRAR LOS FACTORES DE LA PRODUCCCION, SERAN CASTIGADOS CON PRISION DE TRES A SEIS AÑOS, Y MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS CUOTAS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

EL PATRON Y LOS REPRESENTANTES SINDICALES, QUE SIN CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS TRABAJADORES, CELEBREN O REVISEN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, EN DONDE SE ESTIPULEN CONDICIONES ECONOMICAS INACEPTABLES PARA EL GRUPO…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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