Código Penal estatal

Artículo 4 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 4.- CUANDO SE COMETA UN DELITO NO PREVISTO EN ESTE CODIGO, PERO SI EN UNA LEY ESPECIAL LOCAL, SE APLICARA ESTA, OBSERVANDO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2025)

EN CASO DE DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIEMPRE SE PROCURARÁ EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ QUE DEBE PREVALECER EN TODA APLICACIÓN DE LA LEY.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

CUANDO SE COMETA UN DELITO NO PREVISTO EN ESTE CODIGO, PERO SI EN UNA LEY ESPECIAL LOCAL, SE APLICARA ESTA, OBSERVANDO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CODIGO. (REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2025) EN CASO DE…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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