Código Penal estatal

Artículo 403 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 403.- COMETE EL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, EL QUE CAUSE INCENDIO, INUNDACION O EXPLOSION, CON DAÑO O PELIGRO DE:

I.- UN EDIFICIO VIVIENDA O CUARTO EN DONDE SE ENCUENTRE ALGUNA PERSONA;

II.- ROPAS, MUEBLES U OBJETOS, EN TAL FORMA QUE PUEDAN CAUSAR GRAVES DAÑOS PERSONALES;

III.- ARCHIVOS PUBLICOS O NOTARIALES;

IV.- BIBLIOTECAS, MUSEOS, ESCUELAS O EDIFICIOS, Y MONUMENTOS PUBLICOS;

Y V.- MONTES, BOSQUES, SELVAS, PASTOS, MIESES O CULTIVO DE CUALQUIER GENERO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 403 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTICULO 403.- COMETE EL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, EL QUE CAUSE INCENDIO, INUNDACION O EXPLOSION, CON DAÑO O PELIGRO DE: I.- UN EDIFICIO VIVIENDA O CUARTO EN DONDE SE ENCUENTRE ALGUNA PERSONA; II.- ROPAS,…

¿Está vigente el artículo 403?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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