Código Penal estatal

Artículo 74 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 74.- AL APLICAR LA LEY A UN DELITO, ESTE NO PODRA SER CONSIDERADO MAS DE UNA VEZ PARA LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA SANCION, SALVO EN EL CASO DEL CONCURSO IDEAL.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

AL APLICAR LA LEY A UN DELITO, ESTE NO PODRA SER CONSIDERADO MAS DE UNA VEZ PARA LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA SANCION, SALVO EN EL CASO DEL CONCURSO IDEAL.

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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