Artículo 10 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- Cuando se cometa un delito tipificado en otra ley, se aplicará ésta, observándose las disposiciones generales de este Código, en lo no previsto por la ley especial.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NÚMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSÚLTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)
Cuando se realicen conductas típicas contempladas en leyes Federales de la República y que por disposición de las mismas compete conocer y resolver a las autoridades del Estado, será esta la que se aplique, observándose en su caso, las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por aquella.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NÚMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSÚLTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)
Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código en los términos de los párrafos que anteceden, por los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Octavo de la Ley General de Salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.