Artículo 113 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113.- La amnistía extingue la pretensión punitiva o las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de la ley que se dictare concediéndola. Si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la pretensión punitiva y las penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.