Artículo 115 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 115.- Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos a (sic) los participantes en el delito y al encubridor por favorecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.