Artículo 117 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117.- Para lograr la readaptación social de los condenados por sentencia ejecutoria a una sanción privativa de libertad, el Ejecutivo del Estado organizará y mantendrá adecuados los lugares donde aquélla deba cumplirse, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DENOMINACIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.