Código Penal estatal

Artículo 13 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 13.- El delito será:

I.- Instantáneo, cuando la conducta se agote en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II.- Permanente, cuando la consumación se prolongue; y III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viole el mismo precepto legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

El delito será: I.- Instantáneo, cuando la conducta se agote en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal; II.- Permanente, cuando la consumación se prolongue; y III.-…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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