Artículo 143 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 143.- Cuando los delitos de homicidio y lesiones se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y con riesgo de su integridad corporal, las penas previstas para esos delitos se aumentarán hasta en una tercera parte.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ENERO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.