Artículo 147 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 147.- Siempre que se esté en el caso del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.