Artículo 15 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- El delito cometido culposamente, sólo es punible en los casos específicamente previstos en la ley.
La punibilidad del delito preterintencional, sólo es admisible, en los casos en que lo sea la del delito culposo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.