Artículo 150 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 150.- Son punibles el homicidio y las lesiones causadas culposamente, excepto en los casos previstos en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.