Artículo 155 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 155.- A la mujer o persona gestante que se autoprocure o consienta que se le practique la interrupción del embarazo una vez transcurridas las primeras trece semanas de gestación, se le impondrá amonestación privada y de uno a tres meses de medidas integrales.
Para efectos de la sanción impuesta, el juzgador deberá considerar las circunstancias individualizadas de la mujer o persona gestante, mediante dictámenes emitidos por peritos especializados para la medida integral que se determine.
A la persona que realice la interrupción del embarazo a la mujer o persona gestante con su consentimiento, en los términos del párrafo primero del presente artículo, se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a setecientos días multa.
En estos supuestos, el delito únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
Conforme a este código, es persona gestante quien teniendo una identidad de género diversa a la de mujer, su cuerpo posee la capacidad de gestar.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.