Artículo 157 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 157.- A la persona que cometa el delito de interrupción forzada del embarazo se le impondrán de dos a ocho años de prisión.
Si con la interrupción forzada del embarazo se produce además la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o moral, se impondrán de tres a nueve años de prisión.
Si el delito de interrupción forzada del embarazo fuese causado por profesionales de la medicina o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.