Código Penal estatal

Artículo 164 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 164.- Al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal, se le aplicará prisión de dos a seis años y de ochenta a doscientos cincuenta días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que se realice con violencia o se veje a la víctima;

(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)

II.- Que la víctima sea menor de edad o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)

III.- Cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubinario o concubina, exista o haya existido una relación de pareja o de hecho, de carácter conyugal, con el sujeto pasivo; o IV.- Que la privación se prolongue por más de tres días.

(NOTA: EL 3 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VI Y VII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 4 DE OCTUBRE DE 2019, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2018)

ARTICULO 164 BIS.- Al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal, con el propósito de realizar un acto sexual o para satisfacer un acto erótico, se le impondrá de dos a ocho años de prisión, y de cien a trescientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de la libertad ocurriere algunas de las circunstancias, previstas en al artículo anterior Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal, se le aplicará prisión de dos a seis años y de ochenta a doscientos cincuenta días multa. La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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