Artículo 166 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 166.- Comete el delito de privación de la libertad laboral el que obligue a otro a prestarle un trabajo o servicios personales con o sin la retribución debida, ya sea por medio de la violencia física o moral, o por medio de engaños.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1998)
En este caso se impondrá prisión de dos a seis años y de doscientos a trescientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.