Código Penal estatal

Artículo 173 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 173.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2013)

Se agravará la penalidad de este delito con tres a seis años de prisión en los siguientes casos:

(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1998)

I.- Cuando la amenaza se profiera por el acusado de un delito o un tercero para favorecer a éste, y el sujeto pasivo sea el acusador, víctima, ofendido o testigo; o (ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1998)

II.- Cuando el responsable de la amenaza sea un servidor público y ésta sea proferida con motivo de sus funciones; además se destituirá del cargo, oficio o comisión e inhabilitará para cualquier otro oficio, cargo o puesto público hasta por cinco años.

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2013)

III.- Cuando la amenaza se profiera en agravio de un servidor público de alguna institución o corporación policial.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1998)

No constituyen amenazas las actuaciones de las autoridades realizadas conforme a sus atribuciones y con estricto apego a la ley.

Este delito sólo se perseguirá por querella.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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