Código Penal estatal

Artículo 177 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 177.- Al que por cualquier medio tenga acceso de cartas, documentos o imágenes, los reproduzca, publique o utilice instrumentos o artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, violando la intimidad personal o familiar, sin el consentimiento de la otra persona, se le impondrá pena de tres meses a cuatro años de prisión.

La sanción será de uno a cuatro años de prisión si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.

Los delitos de este Título, se perseguirán por querella.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Al que por cualquier medio tenga acceso de cartas, documentos o imágenes, los reproduzca, publique o utilice instrumentos o artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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