Artículo 18 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Son responsables del delito cometido:
I.- Los que acuerden o preparen su realización;
II.- Los que lo realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
V.- Los que induzcan dolosamente a otro a cometerlo;
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión;
VII.- Los que por acuerdo previo auxilien al delincuente con posterioridad a la ejecución del delito; y VIII.- Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién de ellos produjo el resultado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.