Código Penal estatal

Artículo 209 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 209.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo o de legítimo poseedor, con el sólo fin de usarla temporalmente y no para apropiársela o enajenarla, se le aplicará prisión de tres a nueve meses o de treinta a noventa días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación del daño, además pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo o de legítimo poseedor, con el sólo fin de usarla temporalmente y no para apropiársela o enajenarla, se le…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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