Artículo 213 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 213.- Se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo anterior, al que:
I.- Disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma a virtud de cualquier título legítimo; o II.- Siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no la devuelva cuando debiera hacerlo, a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.