Artículo 226 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 226.- Si el despojo se realiza por dos o más personas o con violencia, se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, pero a los autores intelectuales o a quienes dirijan el despojo se les aumentará prisión de uno a seis años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.