Artículo 230 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 230.- Es punible el daño en propiedad causado culposamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.