Artículo 244 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 244.- Se aplicará prisión de uno a seis años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el ofendido, al que:
I.- Inscriba o haga inscribir en el Registro Civil a una persona con una filiación que no le corresponda u ocultando indebidamente el nombre de uno o ambos progenitores;
II.- Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona, sin que éste hubiese ocurrido;
III.- Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
IV.- Desconozca o haga incierta la relación de filiación para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;
V.- Dolosamente sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia;
VI.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VII.- Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiese sido declarado por sentencia ejecutoria; o VIII.- Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.