Artículo 253 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 253.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas organizadas para delinquir, se le impondrá de uno a seis años de prisión, independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiera cometer o haya cometido.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación de seguridad pública, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.