Artículo 271 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 271.- Al que haga uso de un documento falso o alterado para obtener un beneficio o causar daño, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de quince a noventa días multa, con independencia de las sanciones que le correspondan por la comisión de otros delitos.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
ARTICULO 271 BIS.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Produzca, imprima, enajene, aún gratuitamente, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para la adquisición de bienes y servicios o para disposición de efectivo, otorgados por empresas comerciales distintas de las bancarias.
II. Adquiera con propósito de lucro indebido, utilice, posea o detente, sin causa legitima, los objetos a que se refiere la fracción anterior o auténticos, sin el consentimiento de quien este facultado para ello;
III. Altere los medios de identificación electrónica, o cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción I.
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
IV. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos, vales o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
V. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos, vales o documentos, para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma;
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
VI. Utilice indebidamente información confidencial reservada de las instituciones o persona que esté facultada para emitir tarjetas, títulos, vales o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos; o, (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
VII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, utilizados para canjear bienes y servicios.
En los casos de las fracciones VI y VII, si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.