Artículo 277 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 277.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a trescientos días multa, al que ilegítimamente:
I.- Destruya, mutile, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o II.- Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipende el lugar donde éstos se encuentran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.