Artículo 279 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 279.- Los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en el ejercicio de su actividad, además de las sanciones que les correspondan, podrán ser suspendidos en el ejercicio de ésta, por un período de tres meses a tres años.
En caso de reincidencia, se duplicará el término de la suspensión para ejercer la actividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.