Artículo 282 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 282.- Las mismas sanciones del artículo anterior se impondrán a los encargados administrativos de agencias funerarias, que aduciendo adeudo o por cualquier otro motivo injustificado retarden o nieguen la salida de cadáveres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.