Artículo 284 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 284.- A los que en forma tumultuaria resistan o ataquen a la autoridad con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 286, se les aplicará prisión de tres meses a tres años.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les sancionará con prisión de uno a cuatro años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.