Artículo 286 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 286.- Se aplicará prisión de dos a catorce años a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanan;
II.- Impedir la elección, renovación o funcionamiento de algunos de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;
III.- Separar de su cargo o impedir el desempeño de éste, a algún servidor público estatal o municipal; o IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de alguna población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.