Código Penal estatal

Artículo 286 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 286.- Se aplicará prisión de dos a catorce años a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanan;

II.- Impedir la elección, renovación o funcionamiento de algunos de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;

III.- Separar de su cargo o impedir el desempeño de éste, a algún servidor público estatal o municipal; o IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de alguna población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

ARTICULO 286.- Se aplicará prisión de dos a catorce años a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de: I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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