Artículo 288 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 288.- Se aplicará prisión de uno a seis años, al que:
I.- En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;
II.- Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno, oculte o auxilie a los exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son, o mantenga relaciones con los rebeldes para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones de las fuerzas de seguridad del Estado u otras que les sean útiles; o III.- Voluntariamente sirva en un empleo, cargo o comisión en lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actúe bajo violencia o por razones humanitarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.