Artículo 293 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 293.- A quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios delitos previstos en el presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación, se les impondrá prisión de uno a cinco años.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 3 DE JULIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.