Artículo 295 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 295.- Además de las penas por los delitos a que alude este Título, se impondrá a los responsables, según las circunstancias, alguna de las sanciones previstas por el artículo 69.
Tratándose de extranjeros, se aumentarán hasta la mitad de las penas previstas para cada delito.
A los mexicanos que cometan alguno de los delitos previstos en el artículo anterior, se le privará de sus derechos políticos o se les suspenderá en el ejercicio de éstos hasta por ocho años, contados a partir de que se extinga la pena de prisión o la potestad de ejecutarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.