Artículo 3 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3.- Las penas y medidas de seguridad proveen esencialmente a la protección de los bienes jurídicos y a la readaptación social del infractor.
Se impondrán por resolución judicial en los términos y con las modalidades previstas en este código y otras leyes, y se ejecutarán por las autoridades competentes, de conformidad a tal resolución y a lo dispuesto por la respectiva ley de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.