Artículo 316 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a ciento ochenta días multa.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1998)
ARTICULO 316 BIS.- Al que sin causa legal desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictado en su contra por la autoridad judicial, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y de diez a doscientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.