Artículo 33 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero, que se fijará por veces multa, los cuales no podrán exceder de cuarenta mil. La vez multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Para los efectos de este Código, el límite inferior de la vez multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento consumativo de la última conducta; para el permanente, se considerará al mismo valor diario en el momento en que cesó la consumación.
El importe de la multa fijada en sentencia se pagará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.