Artículo 339 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 339.- Al evadido no se le aplicará sanción, salvo que obre en concierto con otro u otros presos y se fugue con algunos de ellos o ejerza violencia o cause daños, en cuyo caso la prisión será de tres meses a tres años, con independencia de las sanciones que le correspondan por la comisión de otros delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.