Artículo 360 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 360.- Por la comisión de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente capítulo se impondrá además de la pena señalada, la suspensión de derechos políticos de uno a cinco años; y, en el caso de funcionarios electorales, la destitución e inhabilitación de uno a cinco años, para ocupar cualquier otro cargo público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.