Artículo 362 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 362.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista, precandidato, candidato o a los organizadores de los actos de campaña que, a sabiendas, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 357 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.