Código Penal estatal

Artículo 375 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 375.- Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán de oficio.

(ADICIONADA CON EL TÍTULO, CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 16 DE ABRIL DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán de oficio. (ADICIONADA CON EL TÍTULO, CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 16 DE ABRIL DE 2021)

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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