Código Penal estatal

Artículo 61 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 61.- Las medidas de seguridad que podrán imponerse con arreglo a este código son:

I.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos;

II.- Deshabituación;

III.- Sujeción a vigilancia de la autoridad;

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2011)

IV.- Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella;

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2022)

V.- Colocación de dispositivos de localización y vigilancia;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2022)

VI.- Medidas integrales; y VII.- Las demás que prevengan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Las medidas de seguridad que podrán imponerse con arreglo a este código son: I.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos; II.- Deshabituación; III.- Sujeción a vigilancia…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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