Artículo 64 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio, no habrá lugar a imposición de medida de tratamiento alguno, a no ser que ésta sea necesaria por el estado mental que aún manifieste el sujeto, sin perjuicio de la responsabilidad de reparar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.