Artículo 67 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que resulte de la inclinación o el abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos o substancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso y por el tiempo necesario para su rehabilitación, al margen de que se trate de pena privativa o no privativa de libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.