Artículo 70 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 70.- A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de las siguientes consecuencias jurídicas:
I.- Prohibición de realizar determinadas operaciones;
II.- Intervención;
III.- Suspensión;
IV.- Disolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.