Artículo 93 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- Tratándose de autoría indeterminada, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de las sanciones previstas para el delito de que se trate, con la modalidad respectiva, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.