Artículo 1 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1o.- Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado, que sean de la competencia de los tribunales del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.