Código Penal estatal

Artículo 105 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 105.- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y empezarán a contar:

I. Desde el día en que se cometió el delito, si es instantáneo;

II. Desde que cesó, si el delito es permanente;

III. Desde el día en que se realizó el último acto, si el delito es continuado; y IV. Desde el último acto de ejecución o desde que se omitió la conducta, en caso de tentativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y empezarán a contar: I. Desde el día en que se cometió el delito, si es instantáneo; II. Desde que cesó, si el delito es permanente; III. Desde el…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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