Artículo 105 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105.- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y empezarán a contar:
I. Desde el día en que se cometió el delito, si es instantáneo;
II. Desde que cesó, si el delito es permanente;
III. Desde el día en que se realizó el último acto, si el delito es continuado; y IV. Desde el último acto de ejecución o desde que se omitió la conducta, en caso de tentativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.